El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal: "Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración  del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso" o la "reestructuración forzada de la deuda" los caminos a la segunda oprtunidad

"La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo. En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. A esta finalidad se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil”.  (Exposición de Motivos del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)

El llamado « cross-class cramdown» o, «reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías» es el mecanismo que permite imponer un acuerdo de reestructuración financiera a al menos a ciertos acreedores disidentes. Es parte de los arts. 11, 12 y concordantes de la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE» [COM(2016) 723 final — 2016/0359 (COD)]

Estos mecanismos deben ser especialmente agiles para los empresarios, cuyo porcentaje de «mortalidad económica» se aproxima al 50 %  en los primeros cinco años de vida, el objetivo es poder beneficiarse de una moratoria cuando la crisis parece evidente y, posteriormente, obtener la resolución de las deudas en un plazo máximo de tres años, eliminando los estigmas de la insolvencia y alentando, en el caso de los empresarios honrados, una segunda oportunidad.

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