GNasociados asesora a los compradores que entregaron cantidades a cuenta aunque no tenga aval y la promotora no responda
Efectivamente pra los compradores de viviendas así lo posibilita la reciente sentencia de diciembre de 2015 del TS que fija la doctrina jurisprudencial siguiente: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»
Esta sentencias de la que ya se hacen eco otros pronunciamientos condena a las entidades bancarias aunque el comprador no tenga aval ya que "las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta".
Esta sentencias abandonan la tesis de la sentencia del TS 25/2013 que establecía que " no procede condena al Banco de Santander, pues la obligación que le impone la Ley 57/1968 es la de que las cantidades entregadas a cuenta se ingresen en una cuenta especial (artículo primero, segunda), pero la norma no le impone la obligación de velar por la entrega de los avales por parte de la vendedora. De la póliza firmada entre el banco y la promotora tampoco se deduce que la entidad bancaria tuviese obligación de entregar el aval directamente al comprador, pues siempre lo emitiría a petición del promotor."
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Autor: Gnasociados
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