PLODER - UICESA, Plazo comunicar hasta 12 de Abril, no quede postergado

 Ploder -UicesaPLODER-UICESA -, declarada en concurso de acreedores por el juzgado nº 9 de lo mercantil de Madrid. Los acreedores deben comunicar su crédito en un mes desde el último anuncio que se publico en el BOE de 11 de Marzo,  si no quiere quedar postergados y subordinar sus créditos. La comunicación debe realizarse aunque se hayan adherido al convenio anticipado.

El juez Javier Yáñez ha nombrado como administradores concursales a Juan Ferré, a Javier Ramos Torres, y a Cajamar Caja Rural.

Recomendamos a nuestros clientes que preparen y nos envíen la documentación (contratos, pagarés, facturas etc) para ir preparando las acciones necesarias, la de Presentación de Créditos al Juzgado y Facturas Rectificativas de IVA tienen un plazo tasado.  Rogamos  que los interesados en tales medidas se pongan en contacto con el número 91 101 58 58. 

 ¿Quiere ayuda para simplemente defender su crédito y no quedar postergado?

¿Quiere personarse y reclamar a través de nuestro Bufete y que le asesoremos sobre medidas judiciales, extrajudiciales o concursales?

¿Conoce nuestros precios especiales por tratarse de un asunto del que ya asesoramos a un colectivo de clientes involucrados?

¿Quiere estar pendiente de los convenios y planes de viabilidad o reestructuración que pudiera proponer el Deudor y le asesoremos en su negociación?

¿Sabe cuándo debe efectuar y comunicar facturas rectificativas de IVA y comunicarla a la Agencia Tributaria?

¿Desea saber si continuará la obra de su vivienda y de las medidas para ejecutar avales o resolver contratos?

¿Conoce sus derechos por ser proveedor de una obra y es impagado?  

Con el auto de declaración de concurso se produce la atracción del concurso y ya no puede reclamarse al propietario o a un tercero en la cadena. Es por ello que nuestros Clientes que hayan realizado Acciones directas contra Aena, u otros propietarios o contratistas en la cadena antes de la declaración del concurso, podrán seguir exigiéndoles a estos el cobro de las cantidades que tuvieran vencidas y que la propiedad o el contratista no hubiera satisfecho a Ploder por esa obra en concreto. Pero lamentamos comunicarles que caso de no haberlo hecho antes del auto declarando el concurso ya no se puede reclamar al tercero propietario de la obra o en la cadena de contratas. Ya nuestro despacho advirtió antes de la declaración de concurso que, nuestro bufete estudiará las medidas, que  cada caso concreto, puedan hacerse, en orden a la reclamación a terceros y así evitar la sola reclamación del crédito a Ploder-Uicesa S.A y eludir de estimarse la solicitud del concurso y estar sometido a las quitas y esperas del convenio o la liquidación. Varias son las aciones directas emprendidas antes de la declaración del concurso.

¿Yo ya le puse un cambiario antes del concurso pero a fecha de declaración no he cobrado aunque si tengo embargos?

La atracción de concurso anula las ejecuciones singulares como el cambiario ,etc al quedar todo al proceso universal de ejecución  concursal. Los embargos pendientes no tendrán pues virtualidad, salvo los de los trabajadores y otras limitadas excepciones. Por eso advertimos que tenía poco sentido iniciar ejecuciones singulares ante la inminencia de declaración del concurso, aunque se lograran embargos. 

Remítanos  su email para mantenerle informado  email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Atención al Cliente:  911015858 

También puede remitirnos la documentación para que abramos y controle la situación de su expediente online y le asesoremos personalmente sobre las medidas a tomar tras analizar la documentación a:

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Fax: 91 101 58 59

Por correo: c/ Ferraz, 31, 2º A. 28008- Madrid

Apartado de correos 33038. 28023-MADRID

Les remitiremos un usuario y password personalizados para que pueda hacer el seguimiento de la comunicación on-line y de toda la información de su expediente
Todos los expedientes que nos remita son tratados con estricta confidencial propia de una relación Cliente-Abogado y la Ley de Protección de Datos.
Consulta gratis 911015858

El pasado 30 de Octubre de 2009 Ploder-Uicesa solicitó, ante el juzgado nº9 de lo mercantil de madrid, la refinanciación previa al Concurso Voluntario de Acreedores. A partir de esta fecha Ploder - Uicesa tenia 4 meses para presentar un PAC ( Propuesta Anticipada de Convenio). Para que esta PAC sea posible Ploder - Uicesa debe conseguir el apoyo del 51% de la masa Pasiva. De no conseguir los apoyos suficientes en estos 4 meses, Ploder - Uicesa se verá obligada a presentar el Concurso Voluntario de Acreedores.

Ploder - Uicesa convocó el día 11 de enero de 2010, a una parte de sus acreedores, para explicarles la PAC, que proponen y que según la cual, la empresa podría garantizar  su viabilidad en el corto y medio plazo. Ahora son los acreedores los que tienen que estudiar esta propuesta y ver si se adhieren a ella.

El día 1 de marzo se ha dictado auto declarando el concurso volutario de acreedores, solicitado el dia 22 de Febrero de 2010, justo a punto de cumplirse el plazo de los 4 meses que permite la reforma de la Ley Concursal según el art. 5.3 para la Renegociación, PLODER - UICESA.

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
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