Propuesta del Artículo 1 de Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Hemos tenido acceso al proyecto de decreto de hoy martes.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Podrán acogerse a las medidas reguladas en este artículo las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las entidades en las que prestan servicios, con independencia de la forma societaria de estas últimas. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
3. En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, el procedimiento aplicable será el siguiente:
i. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
ii. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
iii. Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.
Entendemos que la fecha efecto seguirá siendo la del hecho que ocasiona la fuerza.
Parece que si habrá excepciones fiscales y de cuota siempre y cuando no haya despidos de los trabajadores inicialmente suspendidos
la documentación para la solicitud a la autoridad laboral competente.
DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR
• Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada (No prepare nada entendemos que la agilización las objetivara con la situación). Pues parece según el proyecto que hay presentar un documento que denomina informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. (Anticipanos email indicando su actividad y de ¿por qué? se ve obligado a suspender los puestos de trabajo y le contestaremos con un email que le abrirá el expediente con la documentación a complementar con detalle de la que debe darnos para que la completemos nosotros y la remitamos por via sede electronica de la autoridad competente tras asesorarle lo conveniente, incluso si debe abrir periodo de consulta y tramitar un ERTE por causa productiva, organizativa y técnica )
• Comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o a sus representantes legales es decir copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores ó a todos los trabajadores si no hay representantes. Entendemos que se mantiene.
DOCUMENTOS COMUNES A TODO TIPO DE EXPEDIENTE
• Relación nominal de trabajadores afectados (incluya móvil para mandar SMS certificado o email certificado)
• Modelo de solicitud a su comunidad autónoma o del estado si afecta a varias comunidades (Solicítenos en su caso o nuestro departamento la rellenara y mandará via sede electronica pero le solicitaremos los datos)
• Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud (Nos encargaremos de redactarla si nos manda documentación -- contacte y concretaremos).
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Por favor anticipe documentación por medio del formulario anterior formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí --
Atenderemos a los clientes por orden de solicitud y rogamos contacten previamente por formulario o email. estamos teletrabajando para ustedes, por lo que es vital que nos envíen documentación de su empresa centros y trabajadores afectados vía sus contactos iniciales para fijar citas de teleconferencia.
Nuestro equipo profesional le atenderá de forma personalizada y sin compromiso.