¿Le han rechazado el ERTE por fuerza mayor? (2)

Ya advertimos a nuestros clientes, que el hecho de verse forzado a cerrar, no presuponía que pudiera tramitar el ERTE por causa de fuerza mayor sin acreditarlo y aun menos si no desarrolla su negocio una actividad expresamente incluida en el anexo de Real Decreto 463/2020 ya que en tales casos había que acreditar de forma indiscutible la Fuerza Mayor y todo indicarlo de forma clara y suficiente en la memoria y cotejándose con documentación acreditativa adjunta. Seguimos teletrabajando para ayudarle a ello. -- pinche aquí -- Solicite propuesta online --

Podemos tramitar la presentación inminente y online de un ERTE de Fuerza mayor que subsane la no acreditación de fuerza mayor (Memoria adecuada y documentación acreditativa) y alternativamente empezar a tramitar
un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción

¿Cuidado con la fecha efecto del ERTE nos puede llevar a la quiebra no tire la toalla para acreditar la Fuerza Mayor?

  1. En los supuestos de fuerza mayor recuerde que la fecha efecto es la del hecho causante lo que permite solicitudes posteriores, pero con efecto desde el hecho causante que en muchos casos fue al declarase el estado de alarma.
  2. En los demás supuestos (causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) estaríamos a la fecha de comunicación de las medidas y por tanto tras el periodo de consultas. Recordemos que el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dice: "Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior" Puede anticiparnos documentación para su revisión por medio del siguiente formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí -- Solicite propuesta online --

Estamos viendo que las empresas, cuya actividad está fuera del anexo están viendo rechazado el ERTE presentado por fuerza mayor por no acreditarla y son muchos artículos de prensa que indican tal preocupación, dado que la no aprobación de los ERTE por causa de fuerza mayor puede abocar a muchas empresas a la quiebra.

En estos casos hay que determinar si se puede acreditar la fuerza mayor o no para persistir en el primero de los casos con la solicitud de fuerza mayor  o tramitar de forma alternativa un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.

En efecto, el rechazo a los ERTE por causa de fuerza mayor de las empresas fuera del anexo como es el caso de las que proveen a la hostelería que aunque no fueron expresamente obligadas a cerrar por el decreto, si se vieron arrastradas por el cierre de sus clientes pueden reiterar un ERTE por fuerza mayor acreditándolo o recurrir la decision de la autoridad laboral si cree que ya lo acreditaron; pero en todo caso, recomendamos tramitar un ERTE alternativo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción .

La falta de ingresos puede obligar a muchas empresas a la suspensión de pagos ante la imposibilidad de hacer frente a las nóminas y cotizaciones sociales por ello es importante agotar las vías de defensa y tratar de tramitar un ERTE de fuerza mayor si la cusa realmente puede acreditarse documentalmente.

En los casos que no se acoja la fuerza mayor ya no podrán ver reconocido el cierre desde la fecha del estado de alarma si no desde el momento de la comunicación de las medidas tras tramitar un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción que pueden demorarse, mientras tanto tienen que seguir pagando las nóminas y los Seguros Sociales de sus empleados, sin posibilidad de obtener ingresos con lo que la situación se hace insostenible para muchas empresas.

El problema es que todos sus clientes han tenido que cerrar sus puertas por el confinamiento decretado por el estado de alarma, quedando sin clientes a los que vender. Pero para la inspección no están sometidas al cierre forzoso al no estar su actividad en el anexo, lo que cuando menos es una falta manifiesta de solidaridad lo que complica también la situación de los trabajadores, ya que pueden verse abocados a no cobrar ni por desempleo, ni por ERTE, ni por despido y si la empresa no puede atender los pagos se encontraría en situación de insolvencia al no poder hacer frente a sus obligaciones corrientes.

Debido a esta situación, estas empresas, al tener que volver a solicitar un ERTE por Causas Objetivas, y con el aluvión de solicitudes de ERTEs, deben de soportar hasta que se gestione el mismo, las nóminas y Seguros Sociales de sus empleados, sin obtener ingresos a corto plazo, lo que supone la ruina para muchas de ellas. 

Además de tramitar el ERTE en una situación hostil, que va a provocar más conflictividad social, ahora la empresa, debe informar a los trabajadores de las causas de forma suficiente para que no sea anulado el ERTE con posterioridad, con la dificultad de comunicarles e informarles en este entorno y bastando con que un grupo de empleados mantengan que no se les ha comunicado o informado de las causas e impugnen el ERTE para meternos en plazos de incertidumbre vitales al verse judicializado el ERTE.

Ante esta situación, el empresario debe de acogerse, a los mecanismos que la Ley pone a su disposición, para contener la situación y evitar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta crisis del COVID-19 no descartando acudir a la tutela judicial de la Ley Concursal.

Documentación que aconsejamos nos remita:

  1. Si es autónomo DNI de el/los titulares de la explotación
  2. En caso de ser una sociedad, escrituras de constitución de la misma y nombramiento de administrador con fotocopia DNI administradores.
  3. Alta en IAE o modelo 036/037 de declaración censal en la que aparezca la actividad o cualquier documento que acredite actividad sobre todo si esta sujeto a cierre por  aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.Por tanto para actividad incluida la declaración del estado de alarma basta documento acreditativo actividad, en otros casos que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados; por lo que en estos caso deben mandar mas documentación que muestre la relación causal.
  4. Listado 1 de trabajadores afectados, con designación de su DNI, Apellidos, Nombre, Nº afiliación SS, Grupo profesional, Especialidad, Categoría, Salario día/mes, Fecha ingreso empresa, ¿Es mayor de 55 años? , puesto, centro de trabajo, móvil o/y email para comunicaciones (Indicar si supensión o reducion de jornada y tiempo caso reducción).
  5. Listado 2 de todos los trabajadores con DNI, Apellidos, Nombre, Nº afiliación SS, Grupo profesional, Especialidad, Categoría, Salario día/mes, Fecha ingreso empresa, ¿Es mayor de 55 años? l, puesto, centro de trabajo, móvil o/y email para comunicaciones, para comunicación solicitud ERE.
  6. Datos de contacto de los representantes de los trabajadores incluyendo email y móvil. Desglosar por centro de trabajo en su caso.
  7. Reiteramos, en el supuesto de la empresa no desarrolle una actividad expresamente incluida en el el anexo de Real Decreto 463/2020, por el que se haya procedido al cierre forzoso de la misma, aportar datos para acreditarlo en memoria explicativa y documentos que lo acreditan el motivo del cierre. (Por ejemplo, falta de abastecimiento por cierre de proveedores).  Con ello redactaremos el informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como acompañarlo, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Puede consulta aquí https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con  y casos comunidad de Madrid http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?nmnorma=346#no-back-button
  8. Cualesquiera documentación de la titularidad de la actividad, de los trabajadores de sus representantes de las medidas adoptadas o acreditativas de la situación que se estime oportuno y clarificador. Incluso manuscrita.
  9. Tambien le adjuntaremos si nos lo solicita propuesta económica con detalle de los servicios contratados. En ella le solicitaremos su aceptación y firma de la hoja de encargo con las condiciones de los servicios. Tambien debe firmar la representación Letrado ante la autoridad laboral

Los expedientes que manden la documentación y colaboren con nuestro procedimiento interno on-line recibirán descuentos en la propuestas que les enviemos. Gracias por colaborar mientras seguimos teletrabajando para su negocio.

Asimismo podrá seguir toda la tramitación del expediente mediante la gestión de expedientes online. Le mandaremos su usuario y password inicial, que podrá modificar la primera vez que entre, una vez recibamos la provision de fondos correspondiente hoja de encargo. Pinche aquí entrar gestión expedientes on-line

Puede anticiparnos documentación para su revisión por medio del siguiente formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí --

Tramitar la presentación inminente y online de un ERTE y así no tener que asumir en gran parte el coste de personal que no podrá trabajar en las próximas semanas y garantizar la continuidad empresarial.

Los trabajadores afectados podrán cobrar el paro  y la empresa podrá tener o solicitar reducción en las cotizaciones mientras dure la situación, sin que supongan despidos.  En este despacho estamos adaptando continuamente nuestro procedimiento on-line por para facilitar las comunicaciones certificadas vía SMS o email a trabajadores y representantes, coordinar las reuniones por videoconferencia con nuestros equipo de abogados-economistas o/y estreaming (Directos online) con preguntas vía whatsapp y comunicación de la solicitud de ERTE autoridad laboral vía sede electrónica. Debe tenerse en cuenta que la situación obliga a la tramitación integra On-Line dado que presencialmente será imposible. 

Además todo empresario afectado por la si la situación debe tener en cuenta que si esta situación pudiera impedir a la empresa atender regularmente a sus pagos le gestionaremos el correspondiente pre-concurso o concurso que garantice la continuidad de la empresa pero con el amparo judicial y así evitar la responsabilidad personal y solidaria de los administradores de la PYME.

En los procedimientos de regulación de empleo de extinción, suspensión y reducción de jornada (ERTE) por causa de fuerza mayor, este procedimiento presenta las siguientes especialidades:

  1. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos, suspensión o reducción de jornada de trabajo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el Título II del R:D. 1483/2012 de 29 de octubre. 
  2. La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previo el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo, en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud y sus efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Le aconsejamos que vaya preparando la documentación para la solicitud a la autoridad laboral competente.

DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR
• Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada junto con el informe del RD Ley 8/2020 articulo 20 -- mas información pinche aquí ---
• Comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o a sus representantes legales es decir copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores ó a todos los trabajadores si no hay representantes.

DOCUMENTOS COMUNES A TODO TIPO DE EXPEDIENTE
• Relación nominal de trabajadores afectados (incluya movil para mandar sms certificado o email certificado)
• Modelo de solucitud a su comunidad autónoma o del estado en su caso
• Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud. Caso de fuerza mayor sera el informe  RD Ley 8/2020 articulo 20 al que nos referimos apartado anterior  -- mas información pinche aquí ---

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Atenderemos a los clientes por orden de solicitud y rogamos contacten previamente por formulario o email. estamos teletrabajando para ustedes, por lo que es vital que nos envíen documentación de su empresa centros y trabajadores afectados vía sus contactos iniciales para fijar citas de teleconferencia.

Teléfono : 91 101 58 58
 
 email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 
 
Nuestro equipo profesional le atenderá de forma personalizada y sin compromiso.

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
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