Públicado el RD-ley 8/2020 el artículo 22 establece ¿cuales son las medidas en ERTEs temporales por fuerza mayor?

Finalmente el Artículo 22 del  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Ya podemos tramitar los ERTEs que se adapten a esta causa conforme al RD Ley mándenos documentación-contacte. Si su empresa no se adapta a esta causa tendrá que presentar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Publicado en el BOE del 17 de marzo las medidas excepcionales finalmente adoptadas respecto los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor no demore la solicitud mándenos documentación-contacte .

Revise si las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que pretende realizar están dentro del ámbito que indica el artículo 22 del RD Ley 8/2020:

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

3. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.
 

Entendemos que la fecha efecto seguirá siendo la del hecho que ocasiona la fuerza.

Parece que si habrá excepciones fiscales y de cuota siempre y cuando no haya despidos de los trabajadores inicialmente suspendidos

la documentación para la solicitud a la autoridad laboral competente.

DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR
• Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada (No prepare nada entendemos que la agilización las objetivara con la situación). Pues parece según el proyecto que hay presentar un documento que denomina informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. (Anticipanos email indicando su actividad y de ¿por qué? se ve obligado a suspender los puestos de trabajo y le contestaremos con un email que le abrirá el expediente con la documentación a complementar con detalle de la que debe darnos para que la completemos nosotros y la remitamos por via sede electronica de la autoridad competente tras asesorarle lo conveniente, incluso si debe abrir periodo de consulta y tramitar un ERTE por causa productiva, organizativa y técnica )
• Comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o a sus representantes legales es decir copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores ó a todos los trabajadores si no hay representantes. Entendemos que se mantiene.

DOCUMENTOS COMUNES A TODO TIPO DE EXPEDIENTE
• Relación nominal de trabajadores afectados (incluya móvil para mandar SMS certificado o email certificado)
• Modelo de solicitud a su comunidad autónoma o del estado si afecta a varias comunidades  (Solicítenos en su caso o nuestro departamento la rellenara y mandará via sede electronica pero le solicitaremos los datos)
• Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud (Nos encargaremos de redactarla si nos manda documentación -- contacte y concretaremos).

Puede anticiparnos documentación para su revisión por medio del siguiente formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí --

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Atenderemos a los clientes por orden de solicitud y rogamos contacten previamente por formulario o email. estamos teletrabajando para ustedes, por lo que es vital que nos envíen documentación de su empresa centros y trabajadores afectados vía sus contactos iniciales para fijar citas de teleconferencia.

Teléfono : 91 101 58 58
 
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